En caso de que haya hijos menores de edad, como norma general, el uso de la vivienda se atribuye al progenitor que tenga la custodia de los menores. Ahora bien, si la custodia es compartida, el uso de la vivienda se atribuye al progenitor que esté más necesitado económicamente.
No obstante lo anterior, también se puede atribuir el uso del domicilio al progenitor que no tiene la custodia de los menores (si es el más necesitado) y el progenitor que tiene la custodia tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Ojo!! La atribución del uso de la vivienda familiar se hace por un periodo determinado. Por lo tanto, la atribución tiene carácter temporal y, en consecuencia, no se atribuye con carácter vitalicio (no es de por vida). El derecho de uso puede ser prorrogado si se pide judicialmente como mínimo seis meses antes de que se produzca el vencimiento del periodo que se haya establecido judicialmente o mediante acuerdo de las partes.
En el supuesto que no haya hijos menores de edad, si los dos miembros de la pareja tienen la misma capacidad económica, se tendrá que estar el que dispone el título de la vivienda. Ahora bien, si la propiedad es compartida y no es posible llegar a un acuerdo, lo más recomendable es proceder a liquidar el bien mediante la venta de la vivienda.
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