Los gastos de inicio de curso escolar se pagan con la pensión de alimentos o son extraordinarios y, por lo tanto, se pagan por mitades (o el porcentaje que se haya establecido) entre ambos progenitores?
El Tribunal Supremo establece que los gastos de inicio de curso escolar se pagan con la pensión de alimentos, puesto que son gastos que se generan cada año y, por lo tanto, son previsibles.
No obstante, las partes pueden establecer en el convenio regulador que estos gastos se satisfagan por mitades, por ejemplo.
Algunos ejemplos:
Se pagan con la pensión de alimentos... | Son gastos extraordinarios... |
Libros de inicio de curso escolar | Libros de refuerzo |
Material escolar: uniformes, libretas, bolígrafos... | |
Comedor | Comedor si cuando se acordó la pensión no se utilizaba este servicio |
Matricula y mensualidad de la actividad extraescolar de siempre | Matricula y mensualidad de la nueva actividad extraescolar |
Cuota escolar | Si pasan de un colegio público a un concertado, las mensualidades pueden ser extraordinarias |
En resumen, si estáis acordando el importe de la pensión de alimentos, os recomiendo que incluyáis en el cálculo la cantidad que creéis que os costará pagar el inicio del curso escolar.
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